lunes, 2 de marzo de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria: Implicaciones en el Beneficio de Alimentación



El 25 de Febrero fue publicado en Gaceta Oficial el aumento de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150, lo cual genera un aumento en el pago del Beneficio de Alimentación ya que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley de Alimentación dicho pago debe ser realizado en base a un mínimo de 0,50 de la Unidad Tributaria y un Máximo de 0,75 de la misma por día efectivamente laborado. 

En función a lo anterior, si dicho beneficio es pagado en efectivo o por medio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el mismo quedara en base a los siguientes montos:

Mínimo (0,50 UT) Bs. 75 por día efectivamente trabajado.
Máximo (0,75 UT) Bs. 112,50 por día efectivamente trabajado.

Cabe destacar que los montos en función de la Unidad Tributaria anterior eran los siguientes:

Mínimo (0,50 UT) Bs. 53,50 por día efectivamente trabajado.
Máximo (0,75 UT) Bs. 95,25 por día efectivamente trabajado.

De manera tal, que tenemos un aumento de Bs. 21,50 en el monto mínimo y Bs. 17,25 para el monto máximo.

La obligación del pago del aumento del mencionado beneficio no es de carácter retroactivo, sino que entra en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial.

Para cualquier información adicional, lo invitamos a contactarnos a través de nuestro correo electrónico o formulario de contacto

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